Servicio de mediación civil y mercantil para conflictos inmobiliarios en Alto Palancia, Camp de Morvedre, Alto Mijares y Plana Baixa. Mediador inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia.
✓ Mediador inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia · ✓ Arquitecto Técnico Colegiado nº 1082 Castellón · ✓ Perito judicial acreditado · ✓ Más de 15 años de experiencia en el sector inmobiliario
¿Qué es la mediación civil y mercantil inmobiliaria?
La mediación es un proceso voluntario y confidencial en el que las partes en conflicto, asistidas por un mediador neutral e imparcial, buscan un acuerdo que ponga fin a su disputa sin necesidad de ir a juicio. El mediador no decide ni impone: facilita el diálogo, ordena los intereses en juego y ayuda a las partes a encontrar una solución que ambas puedan aceptar.
La Ley Orgánica 1/2025 ha introducido la mediación como requisito previo obligatorio antes de interponer demanda en la mayoría de procedimientos civiles y mercantiles, incluyendo los conflictos sobre bienes inmuebles. Esto significa que, antes de acudir al juzgado, las partes deben haber intentado una solución consensuada a través de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). La mediación es el mecanismo más ágil, económico y eficaz para cumplir este requisito.
¿Por qué un arquitecto técnico como mediador?
La mayoría de conflictos inmobiliarios tienen una raíz técnica: un defecto constructivo, una discrepancia sobre el valor de un inmueble, una reforma que no se ha ejecutado como se pactó, o una servidumbre en disputa. En estos casos, contar con un mediador que también es arquitecto técnico colegiado y perito judicial aporta una ventaja decisiva: comprendo el fondo técnico del conflicto, puedo evaluar la información documental y facilitar acuerdos sólidos que resistan cualquier revisión posterior.
Como mediador registrado en el Ministerio de Justicia, actúo con plena imparcialidad respecto a ambas partes. Mi conocimiento técnico no beneficia a ninguna de ellas: sirve para que el acuerdo alcanzado sea realista, bien fundamentado y duradero.
Conflictos inmobiliarios en los que puedo mediar
🏗️ Defectos constructivos y vicios ocultos
Disputas entre promotor y comprador, o entre comunidad de propietarios y constructora, por humedades, grietas, incumplimientos de proyecto o deficiencias en la ejecución.
⚖️ Herencias y divorcios con inmuebles
Desacuerdos entre coherederos sobre el valor o el reparto de un inmueble. Disputas entre excónyuges sobre el domicilio familiar o la liquidación del patrimonio común. En estos casos puedo combinar la mediación con una valoración técnica del inmueble si fuera necesario.
🏠 Conflictos de arrendamiento
Disputas entre arrendador y arrendatario por impagos, estado del inmueble, obras no autorizadas o resolución anticipada del contrato.
🤝 Extinción de condominio
Desacuerdos entre copropietarios sobre el valor de la parte a adquirir o las condiciones de la extinción del proindiviso.
📐 Linderos, servidumbres y derechos reales
Conflictos entre propietarios colindantes sobre límites de finca, paso, luces o vistas.
🏢 Comunidades de propietarios
Desavenencias entre propietarios, o entre la comunidad y terceros, sobre obras, derramas, uso de elementos comunes o gestión de la comunidad.
📋 Compraventas y contratos inmobiliarios
Incumplimientos o interpretaciones divergentes de contratos de compraventa, arras, opciones de compra o contratos de obra.
Cómo funciona el proceso de mediación
1. Sesión informativa
Cualquiera de las partes puede contactarme para una primera consulta sin compromiso. Explico el proceso, sus ventajas y los costes aproximados. Esta sesión es confidencial y no implica el inicio del procedimiento.
2. Inicio formal y acta de constitución
Si ambas partes aceptan iniciar la mediación, se firma el acta de constitución donde se fijan las reglas del proceso, los honorarios y los compromisos de confidencialidad.
3. Sesiones de mediación
Se celebran las sesiones necesarias, de forma conjunta o por separado, hasta alcanzar un acuerdo o constatar que no es posible. El número habitual en conflictos inmobiliarios es de dos a cuatro sesiones.
4. Acuerdo de mediación
Si las partes alcanzan un acuerdo, se formaliza por escrito. El acuerdo tiene fuerza vinculante entre las partes y puede elevarse a escritura pública para obtener eficacia ejecutiva.
Ventajas frente al procedimiento judicial
La mediación resuelve en semanas lo que un procedimiento judicial puede tardar años. El coste es una fracción del litigio. El acuerdo es diseñado por las propias partes, lo que garantiza mayor cumplimiento voluntario. Y el proceso es confidencial: nada de lo dicho en mediación puede usarse en un eventual procedimiento judicial posterior.
Además, cumple el requisito de intento de MASC exigido por la Ley Orgánica 1/2025 antes de interponer cualquier demanda civil o mercantil sobre bienes inmuebles.
Zona de actuación
Realizo mediaciones presenciales en las comarcas del Alto Palancia, Camp de Morvedre, Alto Mijares y Plana Baixa. También es posible realizar el proceso en formato online o mixto cuando las circunstancias de las partes lo requieran.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio intentar la mediación antes de ir al juzgado?
Sí, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025. En la mayoría de procedimientos civiles y mercantiles, incluyendo los conflictos sobre bienes inmuebles, es requisito previo haber intentado un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). La mediación es el mecanismo más habitual y reconocido para cumplir este requisito.
¿Qué pasa si la otra parte no quiere mediar?
La mediación es voluntaria. Si la otra parte rechaza participar, ese rechazo queda documentado y sirve para acreditar el intento previo de MASC ante el juzgado. En ningún caso la negativa de una parte le perjudica a la otra para iniciar el procedimiento judicial.
¿Cuánto cuesta una mediación inmobiliaria?
Los honorarios dependen de la complejidad del conflicto y el número de sesiones necesarias. La sesión informativa inicial es gratuita. Contacta para recibir un presupuesto orientativo sin compromiso según tu caso concreto.
¿El acuerdo de mediación tiene validez legal?
Sí. El acuerdo de mediación es vinculante entre las partes desde su firma. Puede elevarse a escritura pública ante notario para adquirir plena eficacia ejecutiva, equiparable a una sentencia judicial.
¿Puedo solicitar la mediación aunque el conflicto ya esté en el juzgado?
Sí. La mediación puede iniciarse en cualquier momento del conflicto, incluso una vez iniciado el procedimiento judicial. El juez puede suspender el proceso para permitir un intento de mediación si las partes lo solicitan de mutuo acuerdo.
